Resumen: El presupuesto para destruir la presunción de inocencia no se satisface con la simple presencia formal de medios de prueba, sino que es imprescindible que los datos obtenidos con su práctica tengan un contenido incriminatorio que sea congruente con las proposiciones fácticas introducidas en el proceso por las acusaciones y que constituyen su objeto, permitiendo, desde un criterio racional, tener por acreditada la participación del acusado en el hecho delictivo y la propia existencia del hecho punible. Aunque el certificado de verificación del etilómetro no estaba vigente en la fecha de los hechos enjuiciados, no por ello se ha vulnerado la presunción de inocencia, pues la sentencia de instancia fundamenta también la condena en los síntomas externos que fueron advertidos en el investigado cuando fue identificado por los agentes de la policía, y en el modo anormal en que el mismo desarrollaba su conducción, y ello en atención a que el tipo penal por el que ha sido condenado el acusado no sólo alude a la existencia de una determinada tasa de impregnación alcohólica. El principio in dubio pro reo es un criterio interpretativo relativo a la norma a aplicar y a la valoración de la prueba. El Tribunal ad quem al analizar tal principio no solo debe verificar si el Juez de instancia condenó a pesar de la duda que tenía, sino que también debe verificar si aunque no dudó debió de dudar por la escasa fiabilidad de las informaciones incriminatorias facilitadas por las pruebas de cargo.
Resumen: Pieza separada del «caso ERE» de Andalucía. Pieza ACYCO. Presunción de inocencia. Doctrina de la Sala anterior a la reforma efectuada por la Ley 41/2015. Prueba indiciaria: requisitos. Error facti. Valor probatorio de la declaraciones prestadas en fase sumarial. Declaraciones de los coacusados: requisitos para su valoración como prueba de cargo. Participación del «extraneus» en el delito de prevaricación administrativa y de malversación de caudales públicos. Aplicación del artículo 65.3 del Código Penal: carácter facultativo de la rebaja de la pena. Análisis del tratamiento de esta cuestión en el Derecho Comparado (Italia y Alemania). Concepto de accesoriedad. Las causas de exclusión de la responsabilidad penal por cosa juzgada y «non bis in idem» de la autoridad o funcionario no inciden en la accesoriedad de la participación de los particulares en el delito especial. Diferencias entre cooperación necesaria y complicidad. Dilaciones indebidas: requisitos para su apreciación como muy cualificada. Legitimación del Ministerio Fiscal para interesar el pago de una indemnización superior a la solicitada por la Junta de Andalucía. Responsabilidad civil subsidiaria. Determinación de las cuotas en casos de pluralidad de responsables civiles. Cosa juzgada. Incidencia de la STC 95/2024, de 3 de julio y de la STC 101/2024, de 16 de julio. Principio de legalidad penal. Se exceptúan cuatro ayudas que no están afectadas por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Resumen: Doble nacionalidad española y argentina del reclamado. Para aplicar la causa facultativa de denegación por nacionalidad española debe atenderse a factores tales como la gravedad del delito, la vinculación o arraigo del reclamado con el Estado requirente y con el requerido y la posibilidad de enjuiciamiento efectivo en España o atendiendo a razones de proporcionalidad entre la entrega y su finalidad o la desproporción existente entre el régimen punitivo del país requirente y del requerido. Conforme al Tratado, la extradición no puede ser denegada por la nacionalidad española del reclamado, pues nuestra Constitución no contiene ninguna prohibición de entrega en extradición de los españoles. Alegación genérica de que el reclamado no va a tener un juicio justo.
Resumen: El contexto o la mala relación que, por motivos civiles, tienen denunciante y denunciado no resulta óbice para dar por probados los hechos denunciados por la primera, lo contrario sería negar la eventual comisión de ilícitos penales entre partes enfrentadas. Las expresiones proferidas por el acusado a quien fue su pareja sentimental diciéndole que la iba a matar, al tiempo que le exhibía un mechero, merecen la calificación jurídica del delito de amenazas leves.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: relaciones sexuales dentro de un vehículo en presencia de terceros que, después, se pretenden mantenidas sin consentimiento. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: regla de juicio que implica la prohibición constitucional de una condena sin el soporte de prueba de cargo suficiente sobre los hechos, su autoría y las circunstancias de su comisión. Es un derecho absoluto que no permite una degradación en función de los hechos juzgados. "IN DUBIO PRO REO": sin plena seguridad sobre la culpabilidad no cabe realizar un pronunciamiento de condena. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: la especial dinámica comisiva le confiere un especial valor como prueba, pero exige que tenga una mínima coherencia y que goce del respaldo de elementos externos de confirmación. Nada justifica las omisiones en el relato de detalles esenciales por unos supuestos intervalos de inconsciencia. Y el desasosiego sufrido por la supuesta víctima, sus manifestaciones a terceros o los mensajes intercambiados con los acusados son objetivamente irrelevantes para respaldar esta versión incriminatoria.
Resumen: La sentencia recurrida justifica de modo lógico el fundamento de la decisión adoptada, tras una acertada ponderación del material probatorio con el que contaba, por lo que no se aprecia vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, ni del principio de presunción de inocencia, sin que resulte aplicable el principio in dubio pro reo, ya que el órgano sentenciador no tuvo duda alguna del carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. No existe en las actuaciones elemento de juicio alguno que permita avalar una merma en las facultades del acusado como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que no cabe apreciar la aplicación de atenuante. Del relato de hechos probados se desprende que la víctima requirió de una asistencia psicológica prolongada en el tiempo que evidencia unos menoscabos psíquicos de suficiente relevancia o gravedad como para entender que van más allá de la sintomatología lesiva propia del abuso sufrido, lo que avala su tratamiento diferenciado como delito de lesiones. La sentencia recurrida razona adecuadamente la aplicación de la regla penológica del concurso de delitos, al aplicar la pena más grave en su mitad superior, sin que quepa acceder a la solicitud de imposición de las penas correspondientes a cada uno de los delitos en su grado mínimo, pues si se acumularan las penas correspondientes a los tres delitos a considerar se estaría ante una pena superior a la impuesta.
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador a quo, porque a éste solo corresponde esa función valorativa. En el art. 383 CP entra en juego un nuevo bien jurídico, el propio de los delitos de desobediencia, que no queda comprendido o consumido, cuando menos no totalmente, en la protección de la seguridad del tráfico que procura la interdicción de la conducción bajo la influencia del alcohol o de las drogas. El art. 383 CP prevé un delito específico de desobediencia en el que se incurre por el simple hecho de negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia -se hayan o no ingerido las sustancias que a través de las mismas pretende detectarse-, por lo que el negarse a su práctica sí que lesionaría el bien jurídico protegido por este delito. El incumplimiento de la obligación de sometimiento a tales pruebas supone la falta de acatamiento del requerimiento realizado por un agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias; una desobediencia que, por su trascendencia y la afectación al mantenimiento de la seguridad vial, se considera por sí misma constitutiva de delito. Es una conducta equiparable a una desobediencia a la autoridad, pues se trataría de un requerimiento específico por parte de agentes de la autoridad al que el sujeto en cuestión se niega.
Resumen: Denegación de la Personarían como acusación particular y como mero actor civil, respecto de los delitos que se están investigando como son delitos de organización criminal, blanqueo de capitales, cohecho y tráfico de influencias. Los delitos objeto de este proceso protegen bienes jurídicos lesionados, de los que el recurrente no es titular. La posibilidad de personarse como perjudicado de estos delitos, pudiendo ejercitar la acción civil, exige indicios de acreditación de un perjuicio. El recurrente solo ha visto frustrada su expectativa de poder ser adjudicado el contrato compraventa de mascarillas, y de la no adjudicación finalmente no se deriva ningún perjuicio cuantificable.
Resumen: La Sala condena por diversos delitos de abusos sexuales a menores de 16 años, admitiendo como prueba de cargo la prueba preconstituida de las declaraciones de las menores, que no constituye una prueba especial, sino un modo especial de la práctica de la prueba, y una excepción, justificada en este tipo de delitos, al principio de inmediación, sin que ello suponga una degradación de las garantías propias del proceso penal y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental y presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. Los informes periciales sobre la credibilidad del testimonio son instrumentos de auxilio a la función judicial, función judicial de valoración e interpretación de la prueba que no la sustituyen dichos dictámenes periciales. Sí sirven para reforzar la convicción del tribunal deducida de otras pruebas. En lo que concierne a las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por los acusados, importa recordar los siguientes extremos: a) la versión que de los hechos ofrezca el acusado deberá ser aceptada o rechazada por el juzgador de modo razonado (STC 174/1985). b)Los denominados contraindicios -como, vgr., las coartadas poco convincentes-, no deben servir para considerar al acusado culpable ( SSTC 229/1998 y 24/19997 ), aunque si pueden ser idóneos para corroborar la convicción de culpabilidad alcanzada por otras pruebas.