Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor criminalmente responsable de un como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ROBO CONFUERZA EN LAS COSAS en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN junto con la accesoria , anteriormente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISIÓN DE 1 AÑO Y 6MESES DE PRISIÓN, accesorias y costas.
La representación procesal de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de decir, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto se basa en tres motivos fundamentales: error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia; infracción del principio in dubio pro reo; y desproporción en la pena impuesta. El error en la apreciación de la prueba se articula en torno a supuestas contradicciones entre los agentes de la Guardia Civil y a la afirmación de que el acusado desconocía la existencia de la droga hallada en el vehículo que conducía. La Sala, tras revisar la grabación del juicio oral y las pruebas practicadas, concluye que la valoración efectuada por la juez de instancia es lógica, racional y ajustada a las reglas de la sana crítica. Destaca que los testimonios de los agentes, prestados en el plenario con todas las garantías, constituyen prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Además, el razonamiento indiciario seguido basado en la posesión del vehículo, la falta de acreditación de la compraventa y la imposibilidad de que un tercero hubiera introducido la droga sin conocimiento del acusado es coherente y conforme a la experiencia común. En cuanto al principio in dubio pro reo, el Tribunal señala que dicho principio solo opera cuando el juzgador manifiesta duda razonable sobre los hechos, lo que no ocurre en el caso. La juez de instancia declaró los hechos como probados de forma categórica y motivada, sin expresar incertidumbre. El motivo, relativo a la falta de proporcionalidad de la pena, se estima parcialmente. El Tribunal reconoce que, aunque la cantidad de droga incautada permite aplicar el subtipo agravado por notoria importancia, la sentencia de instancia no motivó suficientemente la imposición de una pena superior al mínimo legal. Considera desproporcionado castigar con igual severidad conductas de muy diferente entidad dentro del mismo subtipo, por lo que, aplicando el principio de proporcionalidad, reduce la pena a tres años y un mes de prisión y multa de 35.000 euros.
Resumen: Revisión de la prueba de cargo. El tribunal de apelación podrá examinar si la valoración probatoria resulta lesiva del derecho a la presunción de inocencia, lo que puede tener lugar en los siguientes casos: a) cuando la hipótesis acusatoria no sea capaz de explicar todas las informaciones probatorias disponibles que se hayan reputado fiables, integrándolas de forma coherente; b) cuando las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas más favorables, probables conforme a máximas de la experiencia. c) o si las informaciones probatorias disponibles estimadas fiables sean compatibles con hipótesis alternativas plausibles más favorables, alegadas por la defensa y sobre las que haya aportado algún principio de prueba. La testigo reconoció sin dudas al acusado como la persona que acudió a su lugar de trabajo para pedirle información acerca del turno de trabajo de las empleadas, tanto fotográficamente ante la policía como en el juicio. No hay atisbo de falta de imparcialidad en dicha testigo. La medida cautelar prohibía al testigo acercarse a la denunciante y a su domicilio; al prohibir aproximarse a la persona afectada, prohíbe acercarse a cualquier lugar en donde ella se encuentre o pueda encontrarse, sea su lugar de trabajo, un supermercado, su domicilio etc. sin que la orden tenga que elaborar un listado exhaustivo de todos los posibles lugares que ella frecuente.
Resumen: En el art. 337 CP nos encontramos con tipos que juegan en relación de subsidiariedad expresa con los que le preceden en el precepto, y que la modalidad básica del artículo 337.1 tiene un proyección de su equivalente cuando del delito de lesiones se trata (art. 147.1 CP), con imprescindibles modulaciones. Tomando como referencia el concepto normativo básico en el delito de lesiones, el tratamiento médico o quirúrgico, será necesario que el animal requiera para su curación tratamiento veterinario, más allá del que se agota en una primera asistencia. La acción típica del delito previsto en el art. 337 es maltratar cruelmente. El maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal, y si bien el tipo no requiere la habitualidad, el adverbio modal "cruelmente", añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de ser irrogados.
Resumen: Valoración de la prueba. Fases del análisis, perfectamente diferenciadas: a) una primera de carácter objetivo que podría calificar de constatación de existencia o no de verdaderas pruebas, fase en la que a su vez habría que diferenciar dos operaciones distintas, la primera, para precisar si en la realización de las diligencias probatorias se han adoptado y observado las garantías procesales básicas; y, la segunda, si, además, tales diligencias probatorias suponen o aportan objetivamente elementos incriminatorios o de cargo; b) una segunda fase de carácter predominante subjetivo, para la que habría que reservar «strictu sensu» la denominación usual de «valoración del resultado o contenido integral de la prueba», ponderado en conciencia los diversos elementos probatorios, en base a los cuales se forma libremente la conciencia del Tribunal. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo".
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria impuesta a dos personas por la comisión de un delito de robo con fuerza en casa habitada.
Los apelantes solicitan la absolución argumentando error en la valoración de la prueba, alegando que los indicios no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y cuestionando la solidez de la prueba indiciaria, especialmente en relación con la autoría de los hechos.
En la alzada se comparte el contenido de la declaración de los hechos probados, valorando indicios tales como la presencia del vehículo utilizado en el robo en las inmediaciones de la vivienda, la identificación de uno de los acusados en imágenes y redes sociales, y la negativa de ambos a responder a preguntas del Ministerio Fiscal.
Se analiza la valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, concluyendo que la prueba indiciaria existente es lícita, válida y suficiente para fundamentar la condena, respetando el derecho a la presunción de inocencia y los principios constitucionales y jurisprudenciales aplicables, siendo el juicio de autoría construido con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.
Se rechaza la alegación de vulneración del principio in dubio pro reo, pues no se plantearon dudas razonables en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia.
En consecuencia la sentencia dictada se confirma íntegramente
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de insolvencia punible. Administradores que realizan actos encaminados a descapitalizar una sociedad con el fin de no pagar las deudas declaradas en sentencia judicial, impidiendo su ejecución. Presupuestos y elementos del delito de insolvencia punible. Análisis de los actos encaminados a crear un estado de insolvencia en la sociedad deudora. El valor de la prueba indiciaria como medio para acreditar el elemento subjetivo del delito. Los límites de la revisión de la prueba por parte del tribunal que conocer el recurso de apelación. La transferencia de fondos sin un fin determinado como indicio relevante de la intención delictiva de los acusados. Los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo". La supuesta insuficiente e individualización de la motivación de las penas impuestas. La imposibilidad de restitución del dinero abonado a terceros y el reintegro como responsabilidad civil.
Resumen: No ha quedado acreditado el elemento típico del delito, pues la entrada de la denunciada en la vivienda fue consentida por un familiar autorizado y medió un acuerdo verbal acompañado de contraprestación económica, siendo irrelevante al ámbito penal si dicho acuerdo permitía el uso de una habitación o de toda la vivienda. La controversia planteada pertenece al ámbito civil y, en su caso, al juicio de desahucio y, máxime, cuando la voluntad contraria de la propiedad no se manifestó de modo formal ni indubitado, limitándose a requerimientos informales de familiares. A ello se suma que, al tratarse de una sentencia absolutoria, la pretensión de la parte apelante de que se revoque la misma y se dicte condena directa resulta improcedente procesalmente. El tribunal de apelación no puede revisar la valoración de las pruebas personales practicadas en la primera instancia -como son las testificales, periciales o declaraciones de las partes- sin que estas se reproduzcan en la segunda instancia, por exigir su valoración directa la inmediación y la contradicción. Alterar el fallo absolutorio mediante una revisión probatoria directa vulneraría el derecho a un proceso con todas las garantías. La simple existencia de hipótesis alternativas a la versión acogida en la sentencia de instancia no invalida el criterio valorativo del juez a quo, siempre que la decisión se sustente en las pruebas practicadas y su ponderación se ajuste a las reglas de la lógica, la experiencia y la sana crítica.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa por repostar combustible sin abonar el importe de 20,10 euros, imponiéndole una pena de noventa días multa con una cuota diaria de diez euros, y la obligación de indemnizar al establecimiento afectado.
El recurrente solicita la reducción de la pena alegando una situación económica precaria y la existencia de cinco hijos a su cargo.
En la alzada se considera que la multa impuesta es la máxima legal para este tipo de delito y que la sentencia no justifica adecuadamente la imposición de dicha pena máxima. No obstante, dado que el recurrente no compareció en el juicio ni aportó pruebas que acrediten su situación económica,por lo que se mantiene la cuota diaria de diez euros, que es próxima al mínimo legal, pero se reduce la duración a treinta días, al no argumentar la sentencia la razón de la imposición en el máximo legal previsto de tres meses.
